Estamos en mitad de una reforma laboral, aunque por la forma en que se está produciendo no seamos muy conscientes de ello. Estamos acostumbrados a cambios más espectaculares en normas de urgencia que modifican multitud de instituciones. Lo que tenemos ahora es un goteo de medidas puntuales, centradas en temas concretos, que, al final, van a tener un profundo efecto. El debate sobre la derogación de la reforma laboral de 2012 nos está distrayendo de ello.
Uno de los temas centrales en este proceso de transformación de nuestro modelo laboral es el relativo a la ordenación de la subcontratación. Aunque no se haya avanzado mucho en esta materia, hay sobre la mesa propuestas de cambio que pueden tener un gran impacto sobre una institución central en las relaciones laborales del siglo XXI. La subcontratación es actualmente una forma generalizada de organización de la producción en las empresas y de la prestación de servicios públicos que ha provocado en algunos sectores consecuencias negativas en cuanto a la calidad del empleo, convirtiéndose en un factor de precarización. Ya en anteriores legislaturas se debatió esta cuestión en el Parlamento. En la actual los cambios parecen estar más cerca.
Se acaba de aprobar en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley relativa a igualar las condiciones salariales de los trabajadores subcontratados, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. En ésta se insta al Gobierno a adoptar las medidas normativas que permitan asegurar que las personas trabajadoras que sean contratadas para realizar servicios comprendidos dentro de la propia actividad del empresario principal tengan las mismas condiciones que tendrían de ser contratados directamente por este, tanto si dichas condiciones traen causa del convenio colectivo de la empresa principal como si son acordadas por dicha empresa en el momento de la contratación. Esto es, se extiende a las contratas el principio de equiparación salarial previsto ya para los trabajadores en misión, aunque esta medida solo rige respecto de las que son de propia actividad.
A esta proposición se le presentaron tres enmiendas por el Grupo Republicano, que incluyeron nuevos contenidos y redujeron los plazos para su aprobación y aplicación. Los cambios propuestos son igualmente trascendentes y nos indican por donde pueden ir las reformas en este campo: por un lado, se quiere imponer que la subcontratación y los cambios de contratista no puedan extinguir los contratos de trabajo, imponiendo por mandato legal la subrogación que hoy prevén algunos convenios colectivos y exigen muchos concursos públicos. También se prevé, aunque parece haber un error en la redacción, que la subcontratación no pueda justificar la contratación temporal de los trabajadores.
La limitación de la subcontratación elevará los costes de las empresas en plena crisis
Por otro lado, se pretende limitar la capacidad de externalizar de las empresas, estableciendo que solo se podrá subcontratar las que sean de su propia actividad en tres supuestos: cuando lo exijan las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; por causa de fuerza mayor; o cuando lo permita el convenio colectivo. La ley entraría en espacios reservados hasta ahora a la decisión empresarial, valorando la justificación de la medida desde parámetros que ella misma marca.
De aprobarse por el Gobierno estas medidas (y no quedaría tanto para ello), esto supondría un vuelco radical en la ordenación de esta figura. La desvinculación entre contratación temporal y subcontratación ya se ha producido, y lo ha hecho el Tribunal Supremo hace muy poco. Todavía lo estamos digiriendo, con numerosos problemas prácticos. El gobierno parece apostar por la equiparación salarial frente a otras medidas de mayor alcance, como las propuestas desde otros partidos. El debate está, sin embargo, abierto y no debemos descartar que éstas vayan también a introducirse.
Si es así, muchas empresas van a tener que reinventar una parte importante de su forma de funcionar, viendo reducida sustancialmente su capacidad de externalizar, además de tener que afrontar un incremento significativo del coste cuando lo hacen. Los convenios colectivos necesitarán un proceso de adaptación para ordenar adecuadamente una institución a la que no han prestado la atención suficiente hasta ahora. Grandes cambios, sin duda justificados desde ciertas perspectivas, seguramente poco oportunos en momentos de incertidumbre económica.
Fuente: www.eleconomista.es